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Geografia politica y economica, Esquemas y mapas conceptuales de Geografía

Espacio maritimos... Espacio ma

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 08/12/2023

dafne-flores-13
dafne-flores-13 🇦🇷

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¡Descarga Geografia politica y economica y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Geografía solo en Docsity! Cátedra de Geografía Política y Económica Licenciatura en Relaciones internacionales UCSE-DASS Prof. Asociada: Esp.Lic. Maria E. Godoy- APUNTES DE CÁTEDRA 2022 1 CONCEPTOS CLAVES RELACONADOS A LOS LÍMITES EN EL ESPACIO MARITIMO Y ANTARTICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Para comprender mejor e integralmente los conceptos y espacios demarcados en las normas internacionales y nacionales que rigen la delimitación de los espacios marítimos es necesario conocer cómo se desarrolla la topografía costera y del fondo marítimo del país rivereño en estudio. En este caso en particular nos referimos a la regulación sobre el espacio marítimo de la República Argentina. RELIEVE OCEANICO La plataforma continental es la parte de la corteza continental que se encuentra sumergida bajo las aguas. En general, no desciende por debajo de los 200 metros, y en la mayor parte de esta zona la luz solar alcanza el fondo, y por lo tanto es muy rica en especies vegetales y animales. Las formas de relieve presentes son las mismas que en el continente, pero predomina la sedimentación de arenas, que cubre las formas y dificultan su erosión. El talud, o zócalo, es un profundo precipicio que desciende desde el borde de la plataforma continental (a unos 200 metros de profundidad) hasta el comienzo de la corteza oceánica. Se trata de una pared muy pronunciada que cae hasta los 2.000 y los 3.000 metros de profundidad. La cuenca océanica, también llamada cuenca abisal, forma el grueso del relieve submarino, y es la parte más desconocida del conjunto. Se estima que está formada por enormes llanuras que se encuentran a profundidades de entre 2.000 y 6.000 metros. ESPACIOS MARITIMOS LEY 23.968 Fijase las Líneas de Base de La República Argentina Sancionada, 14 de Agosto de 1991. Promulgada, 05 de Diciembre de 1991 Cátedra de Geografía Política y Económica Licenciatura en Relaciones internacionales UCSE-DASS Prof. Asociada: Esp.Lic. Maria E. Godoy- APUNTES DE CÁTEDRA 2022 2 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1.- Fijánse como línea de base de la República Argentina, a partir de las cuales se miden sus espacios marítimos, las líneas de base normales y de base rectas definidas en el listado que como Anexo I, forma parte de la presente ley, y cuyo trazado figura en las cartas a que hace referencia el mismo y que se agregan como Anexo II. Quedan incluidas en las líneas de base, las líneas que unen los cabos que forman las bocas de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, tal cual lo establece el artículo 1 de la ley 17.094 y la líneas que marca el límite exterior del Río de la Plata, según los artículos 1 y 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, del 19 de noviembre de 1973. Con respecto al Sector Antártico Argentino, sobre el cual la República tiene derechos soberanos, las líneas de base serán establecidas por una ley posterior. ARTICULO 2.- Las aguas situadas en el interior de las líneas de base establecidas de conformidad con el artículo 1 de la presente ley, forman parte de las aguas interiores de la República Argentina. ARTICULO 3.- El mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley. La Nación Argentina posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar. En el mar territorial se reconoce a los buques de terceros Estados el derecho de paso inocente, siempre que el mismo se practique de conformidad con las normas del derecho internacional y a las leyes y reglamentos que la República Argentina dicte en su condición de Estado ribereño. ARTICULO 4.- La zona contigua argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de VEINTICUATRO (24) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley. La Nación Argentina ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria, sin perjuicio de las exenciones parciales o totales que legalmente se determinen. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2623/91 B.O. 17/12/1991) ARTICULO 5.- La zona económica exclusiva argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley. La Nación Argentina ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria, sin perjuicio de las exenciones parciales o totales que legalmente se determinen”.(Párrafo incorporado por art. 2° del Decreto N° 2623/91 B.O. 17/12/1991) En la zona económica exclusiva la Nación Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploracion y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las DOSCIENTAS (200) millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva argentina. ARTICULO 6.- La plataforma continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia. Cátedra de Geografía Política y Económica Licenciatura en Relaciones internacionales UCSE-DASS Prof. Asociada: Esp.Lic. Maria E. Godoy- APUNTES DE CÁTEDRA 2022 5 tiene derechos soberanos, las líneas de base serán establecidas por una ley posterior. AGUAS INTERIORES ARTICULO 2.- Las aguas situadas en el interior de las líneas de base establecidas de conformidad con el artículo 1 de la presente ley, forman parte de las aguas interiores de la República Argentina. MAR TERRITORIAL ARTICULO 3.- El mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley. La Nación Argentina posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar. En el mar territorial se reconoce a los buques de terceros Estados el derecho de paso inocente, siempre que el mismo se practique de conformidad con las normas del derecho internacional y a las leyes y reglamentos que la República Argentina dicte en su condición de Estado ribereño. ZONA CONTIGUA ARTICULO 4.- La zona contigua argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de VEINTICUATRO (24) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley. La Nación Argentina ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria, sin perjuicio de las exenciones parciales o totales que legalmente se determinen. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2623/91 B.O. 17/12/1991) ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARTICULO 5.- La zona económica exclusiva argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas a partir de las líneas de base que se La Nación Argentina ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria, sin perjuicio de las Cátedra de Geografía Política y Económica Licenciatura en Relaciones internacionales UCSE-DASS Prof. Asociada: Esp.Lic. Maria E. Godoy- APUNTES DE CÁTEDRA 2022 6 establecen en el artículo 1 de la presente ley. exenciones parciales o totales que legalmente se determinen”.(Párrafo incorporado por art. 2° del Decreto N° 2623/91 B.O. 17/12/1991) En la zona económica exclusiva la Nación Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploracion y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las DOSCIENTAS (200) millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva argentina. ARTICULO 9.- En los espacios marítimos aquí determinados la República Argentina conserva el derecho exclusivo de construir, autorizar y reglamentar la construcción, el funcionamiento y la utilización de todo tipo de instalaciones y estructuras, ejerciendo sobre las mismas su jurisdicción exclusiva, inclusive en materia de leyes y reglamentos en materia fiscal, aduanera, sanitaria y de inmigración. WEBGRAFIA 1) Rasgos y componentes del territorio argentino: https://ide.ign.gob.ar/portal/apps/MapJournal/index.html?appid=a6b2bf22093e4f8d9f9a0e59d4ec82ca 2) Límites y fronteras internacionales: https://ide.ign.gob.ar/portal/apps/MapJournal/index.html?appid=2bbf319cef994f76ab329bccc2ffe811 3) Antártida: https://ide.ign.gob.ar/portal/apps/MapJournal/index.html?appid=b2cb8044848b438da5a9dd3d0f7a5f04 4) ESPACIOS MARITIMOS: LEY 23.968 - Fijase las Líneas de Base de La República Argentina Sancionada, 14 de Agosto de 1991. Cátedra de Geografía Política y Económica Licenciatura en Relaciones internacionales UCSE-DASS Prof. Asociada: Esp.Lic. Maria E. Godoy- APUNTES DE CÁTEDRA 2022 7 Promulgada, 05 de Diciembre de 1991 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/367/texact.htm
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